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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿La circular interna 20125000000154 del 26 de junio de 2012, establece criterios para la imposición de sanciones a los prestadores de servicios públicos por violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994?

Se pregunta si el acto administrativo que impone la sanción debe estar en firme en los términos del artículo 62 del C.C.A. y del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, es decir que si las sanciones a contabilizarse en el último año deben ser sanciones en firme. Al respecto, para efectos de la contabilización de las sanciones para el cálculo de la reincidencia, todos los actos administrativos sancionatorios deben estar en firme a la fecha en que dicho cálculo pretende realizarse, de lo contrario, no podrán ser consideradas dentro del mismo. Se pregunta si la Circular en comento al señalar que la reincidencia se determina por el “número de amonestaciones y multas impuestas en el periodo anual anterior a la imposición de la multa” el año se cuenta desde el día en que se está imponiendo la multa hacia atrás, o se trata del año calendario anterior a aquel en que se impone la multa. El numeral tercero de la Circular Interna 20125000000154 del 26-06-2012, señala: Se impondrá multa en todos aquellos eventos diferentes a los establecidos en el numeral 2.1. de la presente circular. Para graduar el valor de la multa, el artículo 81.2 de la Ley 142 de 1994 señala los siguientes criterios: a.- El impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público; y b.- El factor de reincidencia.
 
 
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