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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Cuál es el cobro de la contribución de solidaridad a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, en zonas comunes de propiedades horizontales?

En cuanto al porcentaje que se debe pagar por concepto de aporte solidario esta Oficina Jurídica Asesora ya se ha referido al tema a través de varios conceptos tales como: SSPD-OJ-2011-459, SSPD-OJ-2011-163, SSPD-OJ-2011-162 y SSPD-OJ-2011-082 que usted puede consultar en nuestra página de Internet: www.superservicios.gov.co. Es así, que el concepto SSPD-OJ-2011-162, determino la naturaleza del aporte solidario, expresando que: “De conformidad con la jurisprudencia, el cobro que se hace en las facturas para dar subsidios a los usuarios de menores ingresos, denominado contribución de solidaridad o factor, es un impuesto, que consiste “...en el dinero que pagan algunos usuarios de los SPD, con la finalidad de ayudar a otros usuarios a asumir el pago de la prestación de los servicios, quienes por su condición económica carecen de la solvencia necesaria para asumir por sí mismos el pago de esos servicios...”, así lo ha reiterado la Corte Constitucional al señalar:“(...) “Dadas las características de este recargo, considera la Corte que éste es un impuesto con una destinación específica, independiente de la forma como ha sido denominado por las distintas leyes.. ”Se afirma que este sobrecosto en los servicios públicos domiciliarios, es un impuesto por varias razones entre ellas, que su pago es obligatorio, y quien lo realiza no recibe retribución alguna. 
 
 
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