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  • César Gonzáles Muñoz

lunes, 10 de diciembre de 2012

¿Cómo se adopta y suscribe el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación de un municipio?

El artículo 101 de la Ley 142 de 1994, consagró la obligación para todos los municipios del país, de efectuar la clasificación en estratos de los inmuebles residenciales receptores de servicios públicos, quedando en cabeza del alcalde correspondiente la realización de esta labor, así como la adopción mediante decreto de los resultados obtenidos y su difusión. La misma disposición determinó, que previo a iniciar los estudios pertinentes, el alcalde debía conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica con el propósito de que le brindara su asesoría, teniendo como función primordial, la de velar por la correcta aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación, contando para ello con el apoyo técnico y logístico de la alcaldía. Por su parte, el artículo 6º de la Ley 732 de 2002 (7), dispuso que el Comité Permanente de Estratificación debía estar conformado por representantes de la comunidad, por empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales que presten sus servicios en la jurisdicción donde funciona el Comité, por la Personería Municipal y por un Vocal de los Comités de Desarrollo y Control Social, indicando que el número de representantes de la comunidad sería definido en el reglamento interno de cada Comité. 

 
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