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  • Alejandro Gaviria Uribe

domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Hay obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se reside en el exterior?

El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, consagra entre otros principios o fundamentos del servicio público de salud, el siguiente. “2.OBLIGATORIEDAD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculos con algún empleador o capacidad de pago.”  De otra parte, el artículo 157 literal a, numeral 10 de la Ley 100 de 1993, señala que los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo, son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título 111 de la Ley 100 de 1993. Ahora bien, el artículo 30 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Estado garantizará a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social (Resaltado fuera de texto). En este orden de ideas, se concluye que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está sujeto a un principio de territorialidad, según el cual, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a todos los colombianos en el territorio nacional. 
 
 
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