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  • Gustavo Morales Cobo

lunes, 3 de diciembre de 2012

¿El Acuerdo 029 expedido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud, vigente a partir del 1 de enero de 2012?

El presente Acuerdo tiene como objeto la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. El Plan Obligatorio de Salud se constituye en un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades garantizará a través de su red de prestadores, a los afiliados dentro del territorio nacional y en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.” El artículo 7º del Acuerdo precitado dispone: “GARANTÍA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD. Las entidades promotoras de salud deberán garantizar a los afiliados el acceso efectivo al Derecho a la Salud a través de la prestación de las tecnologías en salud incluidas en el presente Acuerdo”. De igual manera el artículo 11° del Acuerdo en comento establece “NIVELES DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL POS.  Para lograr los propósitos de aclaración del presente acuerdo se adopta la definición por niveles 1, 2 y 3 de los procedimientos. Lo anterior sin perjuicio de las normas de calidad y habilitación de servicios al interior de un prestador de servicios de salud.”
 
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