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  • Alejandro Gaviria Uribe

lunes, 3 de diciembre de 2012

¿Cuál es el reconocimiento de servicios asistenciales prestados de forma extramural con ocasión de eventos catastróficos?

Frente al tema de la habilitación, debe señalarse que la misma se encuentra definida en el artículo 6 del Decreto 1011 de 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud’ de la siguiente manera: Artículo 6o. Sistema Único de Habilitación. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestado res de Servicios de Salud y las EAPB.” En lo atinente a quiénes son competentes para otorgar la habilitación y cuáles son los límites territoriales de la habilitación que se otorga a un prestador, debemos acudir en primera instancia a lo definido en materia de competencias para el ente territorial Departamental, según el cual el Departamento debe efectuar el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar  vigilancia.
 
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