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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Qué requisitos debe cumplir una comunidad organizada para desarrollar el servicio de aprovechamiento de residuos sólidos?

Es importante señalar que el artículo 1o. de la Ley 142 de 1994 determina que dentro de su ámbito de aplicación se encuentran las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del Título preliminar. De otra parte, de conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 es actividad complementaria del servicio de aseo el aprovechamiento de los residuos, principalmente sólidos. Por otra parte, el artículo 1o. Decreto 1713 de 2002, por medio del cual se reglamentan entre otras la Ley 142 de 1994 con relación a la prestación del servicio de aseo define el aprovechamiento como “(...) el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos”. El Decreto 1505 del 4 de junio de 2003 adicionó al artículo 1o. del Decreto 1713 de 2002 las siguientes definiciones: “Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo.
 

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