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  • César Gonzáles Muñoz

lunes, 26 de noviembre de 2012

¿Cuál es el manejo en cuanto al tema del presupuesto de publicidad referente a los actos y contratos realizados por la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso S.A. ESP?

En materia de aplicación de las normas contenidas en la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción -, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, conviene atenerse al tenor literal de dichas disposiciones. Por otra parte, consideramos necesario tener en cuenta lo señalado en el artículo 93 de la misma Ley, que dispone lo siguiente: “Artículo 93. Del régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y Empresas con participación mayoritaria del Estado. Modifíquese el artículo14 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al 50%, estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.  Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”. En ese contexto, se tiene que las normas a las que hace referencia la Ley 1474, así como otras contenidas en el Estatuto General de la Contratación Pública y sus modificaciones, no serían aplicables a las Empresas de Servicios Públicos.
 

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