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  • César Gonzáles Muñoz

viernes, 9 de noviembre de 2012

Cuál es la procedencia de efectuar acciones de repetición por la responsabilidad al interior de la empresa frente a fallos resolutivos sancionatorios

Se responde de manera general informándole que a través del Concepto Unificado SSPD-OJU-2010-18, la Oficina Jurídica señaló la posición institucional específicamente sobre el tema de su consulta que me permito ratificar en lo pertinente, en los siguientes términos: “Régimen Laboral de las Empresas de servicios públicos mixtas y privadas con cualquier porcentaje de participación pública. Una empresa de servicios públicos mixta, según el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, es “aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”. En cuanto al régimen laboral de las empresas de servicios públicos mixtas, el artículo41 de la Ley 142 de 1994 señala que: ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL Código Sustantivo del Trabajo. Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo el artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el artículo 5o. del Decreto-Ley 3135 de 1968.” (La subraya es nuestra).
 

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