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  • Gerardo Hernández Correa

jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Todo cobro trasladado al consumidor financiero por gastos de cobranza debe ir encaminada a la recuperación de cartera y su costo debe corresponder a los montos previamente informados a los deudores?

En atención a sus interrogantes conviene precisar en cuanto hace referencia a intereses de mora, que no es factible suministrar dicha información en los términos solicitados. Lo anterior, toda vez que la función asignada por ley a este Organismo en materia de intereses se circunscribe exclusivamente a la certificación de la tasa del interés bancario corriente IBC cobrada por los establecimientos de crédito en distintas modalidades de crédito, esto es, microcrédito, consumo y ordinario durante determinado período; cometido que cumple a partir de la información financiera y contable suministrada por tales vigiladas. (Artículo 11.2.5.1.1 al 11.2.5.1.4 del Decreto Único 2555 de 2010). Desde esta perspectiva la determinación de la mora tiene origen en el contrato formalizado entre las partes y sólo en el caso en que en el negocio examinado no se hubiese pactado una tasa de interés moratorio, se debe aplicar el interés moratorio equivalente a una y media veces el bancario corriente, previsto en el Código de Comercio.  A manera de ejemplo, a partir del 20.52% efectivo anual del IBC en la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado para el trimestre comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, la tasa moratoria para ese mismo período no podría superar a una y media vez el IBC, esto es, el 30.78% efectivo anual EA; de lo contrario, la parte acreedora estaría incurriendo en el delito de usura.
 

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