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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Cuánto pueden cobrar las ESP por el envío de factura fuera del municipio en el que está el predio objeto de prestación del servicio público domiciliario?

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que: Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago”. Además, se explica que , el prestador del servicio público domiciliario está en la obligación de entregar la factura en la forma, tiempo, sitio y modo establecido en el contrato de condiciones uniformes, siendo el sitio de entrega de la factura por regla general la dirección del predio en el cual se presta el servicio público domiciliario. En consecuencia, la relación usuario - empresa, se rige por las condiciones uniformes del contrato respectivo, sin que sea dable exigir a una de las partes ir mas allá de lo allí establecido, salvo pacto expreso y de mutuo acuerdo suscrito para una situación específica, por lo que la decisión de envío de la factura a un inmueble distinto a aquel donde se presta el servicio debe ser concertada, así como las condiciones en cuanto a la asunción de los costos adicionales que ello conlleve, directamente con la empresa.
 

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