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  • César Gonzáles Muñoz

martes, 6 de noviembre de 2012

¿La contribución de solidaridad es obligatoria para usuarios industriales de estratos 5 y 6?

Si. La contribución de solidaridad constituye un impuesto nacional con destinación específica, independiente de la forma como ha sido denominado por las distintas leyes, cuyo fin es subsidiar el costo del consumo de los usuarios estratos 1, 2 y 3. De conformidad con lo establecido en el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, su pago es obligatorio por parte de los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6,así como es obligación de las empresas prestadoras del servicio la de facturar y recaudar dicho impuesto. Aquellos usuarios que se encuentren en las condiciones previstas en la norma, estarán gravados con el pago de dicho tributo. Por su parte, el numeral 89.7 ibídem, contempla los sujetos que se encuentran exentos de pagar la contribución; en efecto dispone: “89.7 Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo. Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio”. Solo las sujetos allí reconocidos están legalmente exentos por el legislador de pagar la obligación, así lo ha reiterado esta Oficina Asesora Jurídica.
 

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