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  • César Gonzáles Muñoz

martes, 30 de octubre de 2012

¿La Ley de Garantías Electorales aplica a la transferencia de subsidios que deben hacer los municipios a las empresas de servicios públicos domiciliarios?

En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, ni crean situaciones jurídicas particulares. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 (3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 (4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya, pues lo anterior constituiría un acto de coadministración que le está vedado a esta entidad. Ahora bien, para resolver su inquietud, nos referiremos a los convenios de transferencia de subsidios y a la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, frente a la transferencia de los mismos, de la siguiente manera: Convenio para la transferencia de subsidios, De conformidad con el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 para asegurar la transferencia de los subsidios a las empresas de servicios públicos, estas firmarán contratos con los municipios. El artículo 10 del Decreto 565 de 1996 indicó que la entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de recursos se haga efectiva.
 

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