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  • Mery Bolívar Vargas

lunes, 8 de octubre de 2012

¿Qué deben hacer los prestadores de servicios de salud en caso de pérdida o destrucción de la historia clínica?

Damos respuesta a su solicitud de concepto relacionado con la Historia Clínica, en los siguientes términos: El derecho a conocer y solicitar una historia clínica, desde el análisis constitucional, está ubicado y se soporta no en el derecho fundamental al acceso a los documentos públicos, sino en el ámbito del derecho a la intimidad de las personas, derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, ya que se trata de una información privada que sólo concierne a su titular y excluye del conocimiento a las demás personas, así sean en principio, sus propios familiares, no obstante, que su médico tratante como el demás cuerpo tratante, incluida la Institución prestadora, serán los llamados a conservarla. La  Ley 23 de 1981, contentiva del Código de Ética Médica, define en el artículo 34: “La historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley”. Se define, además, en la citada ley el concepto del secreto profesional, entendido como aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa, pues pertenece al fuero íntimo de su titular, por lo que su revelación solo podrá realizarse en los casos previstos en la norma. Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga.

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