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miércoles, 29 de agosto de 2012

¿Las visitas técnicas con geófono se deben notificar previamente?

Debemos precisar que la utilización de un geófono como equipo técnico mediante el cual se pretende ubicar fugas imperceptibles de agua, supone necesariamente, que la visita para detectarlas se origina en una investigación por desviaciones significativas respecto del predio correspondiente. En ese sentido, la Circular Interna 006 del 2 de mayo de 2007, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos, en su artículo 4.2 establece los aspectos relacionados con la investigación previa en caso de detectarse una desviación significativa y respecto de la notificación de la visita señala: “4.2 Investigación previa en caso de detectarse una desviación significativa. Si acorde con los porcentajes señalados por la CRA se detecta la existencia de una desviación significativa, mientras se establece la causa, la empresa facturará en los términos del Artículo 149 de la Ley 142 de 1994. Al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso. El prestador incurre en violación al debido proceso en caso de cobrar el consumo a pesar de haberse identificado una desviación significativa y no haber efectuado la investigación previa, lo cual dará lugar a que pierda lo cobrado por encima del promedio del usuario. Cuando el prestador detecte la existencia de una desviación significativa tiene la obligación de programar una visita para practicar y analizar todas las pruebas necesarias.
 

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Concepto jurídico

César González

LA REPÚBLICA +

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