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jueves, 9 de agosto de 2012

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un pequeño establecimiento para que prestadoras de servicios cobren la tarifa comercial?

En materia de servicios públicos domiciliarios, existe una clasificación de los inmuebles conforme al uso que se da a los mismos. Dicha clasificación depende de los resultados de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles, teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las respectivas Comisiones de Regulación y Ministerios. Teniendo en cuenta lo anterior, los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 reglamentan la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y los Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 reglamentan lo referente al servicio de aseo. Si el inmueble esta destinado a actividades industriales o comerciales de carácter permanente, el usuario es clasificado como comercial y por lo tanto la tarifa aplicable será la correspondiente a los usuarios comerciales. Así mismo, si el inmueble hace parte de las zonas comunes de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, se clasifica de acuerdo al estrato del inmueble al que pertenece. Ahora bien, el artículo 13 del Decreto 1713 de 2002, determina que de conformidad con la metodología que determine la CRA, los usuarios del servicio público ordinario de aseo se clasifican en usuarios residenciales y usuarios no residenciales.

César González

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Concepto jurídico
 

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