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sábado, 4 de agosto de 2012

¿Cuál es la competencia en el pago de II y III nivel de complejidad, ordenados por el médico a los pacientes vinculados durante la atención inicial de urgencias?

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud existen dos tipos de participantes: los afiliados, ya sea al Régimen Contributivo o al Subsidiado y la población pobre no asegurada (anteriormente llamada Vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud). Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución. Para este caso, el responsable del pago de las ayudas diagnósticas de II y III nivel de complejidad, ordenadas por el médico general a la población pobre no asegurada, durante la atención inicial de urgencias, es el Departamento de Antioquia, ya que está a su cargo, la atención de los servicios de salud a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 715 de 2001. En caso de que exista incumplimiento a la presente disposición, deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de realizar las investigaciones y sanciones correspondientes.

Mery Bolívar Vargas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONCEPTO JURÍDICO No. 013619 DE 2012
 

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