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lunes, 30 de julio de 2012

¿Las facturas de servicios públicos deben señalar que el prestador es vigilado por la entidad y sus número de registro RUPS y el NIT?

De acuerdo con la Resolución SSPD 658 de 1995, es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios dejar constancia de que se encuentran bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Todas las entidades prestadoras de uno o varios servicios públicos domiciliarios, están en la obligación de dejar constancia de que se encuentran bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la difusión de su publicidad en general, en los términos y condiciones que a continuación se indican, entiéndase por publicidad en general, toda difusión de programas publicitarios, avisos comerciales, afiches, plegables, logotipos; todos ellos con fines de publicidad, de información, de capacitación o similares, que sean puestos en conocimiento público a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea prensa, radio o televisión, entre otros. Es importante anotar que actualmente el número único de registro del ?Registro Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios - RENASER?, fue reemplazado por el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones SSPD 000867 de 2004 y 16965 de 2005, el cual deberá consignarse en las facturas en los términos anotados. Es pertinente recordar que el NIT del prestador, también debe consignarse en las facturas, teniendo en cuenta que el artículo 617 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995. La expedición de factura consiste en entregar el original de la misma, el nombre y NIT del vendedor.

Cesar González

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

CONCEPTO JURÍDICO No. 208 DE 2012
 

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