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  • César Gonzáles Muñoz

jueves, 19 de julio de 2012

¿Si hurtan un cable de luz y me afecta directamente, quién debe responder?

En materia de responsabilidad en cabeza del usuario, tanto el Código de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998, como el Reglamento de Comercialización, Resolución CREG 156 de 2011, la limitan a las redes internas, que se definen como: “Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere”. El numeral 4.4.4. del Código de Distribución señala:“4.4.4 ejecución de las obras DE CONEXIÓN. Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión. Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios. Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR”.
 

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