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sábado, 14 de julio de 2012

¿Cómo se realiza el pago de servicios en el exterior?

En cuanto al tema del rechazo de afiliación le informo que las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por expresa delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, teniendo como una de sus funciones básica la de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados.(literal e, del artículo 156; artículo 177; numerales 2 y 3 artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994). Igualmente, las Entidades Promotoras de Salud se encuentran sujetas al principio de legalidad, por lo cual solamente se encuentran facultadas a rechazar una afiliación cuando carezcan de los recursos técnicos que le permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado o en el evento en que su capacidad de afiliación registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud se encuentre agotada.(numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994) Téngase en cuenta que a las EPS les está prohibido negar o demorar la afiliación a quien desee ingresar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que existan razones que legalmente lo justifiquen (artículo 183 Ley 100 de 1993). Es claro concluir que la función de afiliar no es potestativo para las Entidades Promotoras de Salud, sino que es una obligación legal, exigible a la EPS elegida para surtir el trámite de afiliación.

Conrado Gómez

Superintendencia nacional de salud

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