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sábado, 7 de julio de 2012

¿Cómo opera el incremento de tarifas en relación con los servicios públicos domiciliarios?

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el Artículo 150, numeral 23 de la Constitución señala que corresponde al Congreso: 'Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.'. Norma que es concordante con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 367 superior que señala lo siguiente: 'ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos'. Cada vez que las empresaa reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superservicios. Además, publicarlos en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o nacional'. Las empresas de servicios públicos pueden actualizar sus tarifas, cada vez que se acumulen variaciones en los índices de precios que las formulas contienen, de por lo menos un tres por ciento (3%). Una empresa podría (i) actualizar cada vez que se presente una variación de los índices de precios igual al tres por ciento (3%), o (ii) acumular variaciones superiores al tres por ciento (3%) y decidir el momento de la actualización. En materia de energía eléctrica y gas, debe tenerse en cuénta lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010.

César González

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

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