Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 6 de julio de 2012

¿Un funcionario puede derogar una resolución de la Superservicios?

Los actos administrativos de esta Superintendencia y de cualquier otra entidad facultada para emitirlos, se presumen válidos y legítimos, lo que supone para el Administrado y para la Administración, cumplir lo dispuesto en el acto, a la par de tener la carga de la prueba en caso de sostener la existencia de algún vicio que conduzca a su ilegalidad o le cause perjuicio.Nos estamos refiriendo a la presunción de legalidad del acto administrativo, la cual supone que el acto fue emitido conforme a derecho y dictado en armonía con el ordenamiento jurídico. En esa medida, el acto administrativo es el resultado de un análisis jurídico y fáctico serio realizado por la autoridad estatal. Desde esa óptica, la legalidad de la actuación de la administración justifica y avala la validez de los actos administrativos; creando la presunción de que son legales, es decir, se los presume válidos y que respetan las normas que regulan su producción. No obstante lo anterior, y a pesar de la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos, ésta es una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, razón por la cual la legitimidad de los actos se puede ver afectada por las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad, siempre que las mismas sean declaradas por una autoridad competente para ello. Por ello, a pesar de la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos.

César González

Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Concepto jurídico

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.