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  • César Gonzáles Muñoz

lunes, 2 de abril de 2012

¿Cuál es el procedimiento de devolución de los cobros en acueducto?1. Factura de Servicios Públicos Domiciliarios. Prescripción.

En relación a la factura de servicios públicos domiciliarios, esta Oficina Asesora Jurídica ya se ha pronunciado frente al particular, a través del Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-03, en el siguiente sentido: 'De conformidad con el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos se define así: ¨14.9. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.

De acuerdo con esta norma, en la factura de servicios públicos se puede cobrar tanto lo relativo al consumo objeto del contrato, como los servicios inherentes al desarrollo del mismo; sin embargo, no han sido pocas las dificultades presentadas en la aplicación de esta disposición, porque la ley no estableció nada respecto de qué se debía entender por servicios inherentes. Por lo tanto, es necesario remitirse a la definición del término 'inherente' del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: 'Inherente. (Del lat. inhaerens, -entis, part. act. de inhaerçre, estar unido). adj. Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello.' Teniendo en cuenta la anterior definición, es posible señalar que son inherentes los servicios que tienen relación con la prestación del servicio.

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