Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Eduardo Noriega

sábado, 3 de marzo de 2012

¿Los contratos inferiores a los 20 smlv de los fondos de servicios educativos no se rigen por el estatuto de la contratación?

Teniendo en cuenta que la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario son posteriores a la Ley 80 de 1993 y que regulan una materia de carácter especial, se considera que el espíritu del legislador fue dar un tratamiento diferente en materia contractual a los Fondos de Servicios Educativos, y lo exceptuó del Estatuto de Contratación cuando dichos actos o contratos sean inferiores a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En primer lugar, hay que mencionar que como regla general en los contratos estatales como actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, se les aplica el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Teniendo en cuenta que la ley 715 de 2001 y decreto reglamentario son posteriores a la ley 80 de 1993, y que regulan una materia de carácter especial, en concepto de esta dirección, se considera que el espíritu del legislador fue dar una tratamiento diferente en materia contractual a los Fondos de Servicio Educativos, y lo exceptuó del estatuto de contratación cuando dichos actos o contratos sean inferiores a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso las citadas normas establecen que se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento establecen que se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.