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  • María Angela Holguín

jueves, 1 de marzo de 2012

Cuando se expide el pasaporte, ¿el funcionario está autorizado a realizar anotaciones, correcciones o modificaciones en la libreta?

De conformidad con la normatividad vigente, los funcionarios que expiden el pasaporte tienen expresa prohibición de realizar anotaciones, correcciones y modificaciones a cualquier clase de libreta, lo cual incluye el pasaporte convencional sin zona de lectura mecánica, de conformidad con el Decreto 830 de 2011. Según el parrágrafo del decreto 2250 de 1996, parrágaro 1, 'Las observaciones o anotaciones que se hagan en un pasaporte llevarán la fecha, nombre y apellidos, firma y denominación del cargo del funcionario autorizado. Para poder efectuarlas se exigirán los documentos probatorios que motiven la modificación'.

En su vigencia, precidata norma autorizaba a los funcionarios para realizar anotaciones, modificaciones y correcciones al pasaporte sin zona de lectura mecánica, cuando así se requiera de conformidad con el material probatorio que allegará el portador de la libreta, decreto que fue modificado años más tarde y quedó derrogado lo anterior. Actualmente el trámite se rige por el artículo 13 del Decreto 830 de 2011, el cual indica que , 'no existirán modificaciones ni rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad de las personas, deberá tramitarse un nuevo el documento de viaje. La derogatoria de las normas es una forma necesaria de adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad social.

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