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  • John Jairo Romero

martes, 2 de abril de 2013

Los conocimientos tradicionales como reto de la propiedad intelectual

¿Qué son los conocimientos tradicionales?

El Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CBD) los define como los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales de cada país que resultan de la experiencia adquirida a través de los tiempos. Generalmente se transmiten por vía oral y son de propiedad colectiva.  En este concepto podemos agrupar los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales.

¿Por qué deben ser objeto de protección?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) los ha reconocido como activos de carácter económico y cultural para sus comunidades. Impedir su indebido aprovechamiento y lograr la equitativa distribución de los recursos derivados de su comercialización hace necesaria su protección jurídica la cual incluye, obviamente, los aspectos relacionados con la propiedad intelectual derivada de los conocimientos tradicionales. En nuestro medio, factores como la biodiversidad y la pluralidad de comunidades locales justifican el establecimiento de un marco jurídico claro y coherente que permita su protección integral. 

¿Cuál es la situación actual de la protección en el contexto internacional?

El CBD y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establecen un marco de referencia de protección los conocimientos tradicionales en el plano internacional. Desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual, la OMPI ha creado el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, el cual adelanta negociaciones para llegar a un acuerdo sobre la adopción de un instrumento internacional que garantice su protección eficaz. Sin embargo, no se ha logrado un consenso que permita la obtención de tal instrumento y es por ello que la protección otorgada corresponde a la legislación interna de cada país.

¿Cuál es la situación actual de la protección en Colombia y la Comunidad Andina?

La Constitución Política de 1991 reconoce la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación y obliga al Gobierno a propiciar la participación de las comunidades indígenas en los proyectos que involucren la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. De igual forma, la Decisión 391 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos se ocupa de los Conocimientos Tradicionales.

Por último, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se refiere a las patentes que involucran el patrimonio biológico y genético así como los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales de los países miembros. En el mismo sentido la Decisión prohíbe el registro como marcas de signos que consistan en el nombre de los grupos antes mencionados o de cualquier otro signo que constituya la expresión de su cultura a menos que medie el consentimiento expreso de la comunidad.

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