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  • Oscar Correa

miércoles, 12 de diciembre de 2012

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¿NUEVOS CAMBIOS EN EL TRÁMITE DE PATENTES EN COLOMBIA?
La entrada en vigencia para Colombia del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT por su nombre en Inglés), que tuvo lugar en 2002, suponía no solo el inicio de la alineación de los requisitos de patentabilidad exigidos mundialmente frente a los exigidos en nuestro país sino la aplicación de criterios idénticos durante la evaluación de la novedad y del nivel inventivo de las solicitudes de patente. Sin embargo, dicha alineación se ha venido produciendo lentamente porque al momento de evaluar los requisitos de patentabilidad, la Oficina de Patentes no interpreta la legislación de la misma manera que las oficinas de patentes extranjeras y porque durante dicha evaluación se autoproclama como “soberana” frente a cualquier decisión que sobre la misma materia hubieran adoptado reputadas oficinas de patentes. Esta posición que, al interior de la Oficina de Patentes, había venido cambiando durante los últimos años, tuvo un giro sustancial el 18 de septiembre cuando se expidió la Resolución No. 54093, mediante la cual se prevé el trámite para que se validen en Colombia los exámenes de patentabilidad efectuados, sobre la misma invención, por otras oficinas de patentes:
 
¿Cuándo efectuar la solicitud de validación?
Al momento de presentar la solicitud de examen de patentabilidad, esto es, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la patente.
 
¿Qué pruebas se deben aportar?
- Copia de la decisión de la Oficina que haya proferido el examen de patentabilidad y su traducción al castellano.  - Copia de las reivindicaciones consideradas como patentables por la Oficina que profirió el examen de patentabilidad y su traducción a español.  - Copia de las anterioridades citadas por la Oficina extranjera durante el examen de patentabilidad, si las mismas no están disponibles para la Oficina de Patentes.  - Una tabla de correspondencias en español entre las reivindicaciones que han sido determinadas como patentables y las que son objeto de estudio por parte de la Oficina. 
 
¿Cuándo se otorga directamente?
Cuando la Oficina de Patentes colombiana considere que las reivindicaciones de la solicitud son “suficientemente correspondientes” con las otorgadas por la Oficina de Patentes  extranjera, esto es, cuando a pesar de las diferencias de traducción y forma, tengan un alcance igual, similar o menor. 
 
¿Cuándo emitirá acción oficial  la oficina de Patentes?
Cuando en la solicitud colombiana se introduce una nueva o diferente categoría de reivindicación frente a las consideradas patentables por la Oficina de Patentes extranjera y cuando encuentre que alguna de las reivindicaciones presentadas no son invenciones o comprenden materia no patentable de acuerdo con la legislación vigente. Teniendo en cuenta lo anterior se espera que el trámite de patente surtido ante otras oficinas sea validado en Colombia y se otorguen patentes en Colombia, con el mismo alcance de las otorgadas en el exterior y sin necesidad de que sean expedidas acciones oficiales que demoran su trámite.Con la entrada en vigencia de esta nueva normatividad se cierra un año de grandes cambios, formales y sustanciales, en el trámite de las solicitudes y por ende, se hace más atractivo el aseguramiento de derechos de Propiedad Industrial para los inversionistas extranjeros. Así, en la actualidad es posible anticipar las reglas que se aplicarán cuando se lleven a cabo los exámenes de patentabilidad, establecer con certeza cuál es la materia patentable en Colombia y tener claridad sobre los requisitos y trámite de las solicitudes divisionales, todos estos temas de gran trascendencia dentro del sistema de patentes, gracias a la expedición en el mes de marzo de la “Guía de Patentes”. Desde el punto de vista formal, completar los requisitos de las solicitudes de patente se ha vuelto una tarea menos dispendiosa en la medida que se eliminaron los requisitos de notarización y legalización, consular o por Apostilla, de los documentos de poder y cesión.
 
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