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  • Camilo Chaparro

martes, 6 de noviembre de 2012

“Pensión Familiar” nueva herramienta para el cumplimiento del futuro pensional. Ley 1580 de 2012

A partir del pasado primero de  octubre, con ocasión de la sanción de la ley 1580 de 2012, se incorporó dentro del sistema de seguridad social en pensiones la denominada “pensión familiar”.

¿Qué es la pensión familiar?

Es aquella pensión que se reconoce a los cónyuges o compañeros permanentes como resultado de la suma de los aportes cotizados por cada uno de ellos al sistema de seguridad social en pensiones.

¿Cuáles son los requisitos comunes aplicables a la pensión familiar en los dos regímenes pensionales?

Tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) como en el Régimen de Primea Media con Prestación  Definida (RPMPD) la pensión familiar tiene estas características: • Opera únicamente para cónyuges o compañeros permanentes que hayan iniciado el vínculo antes de que cada uno de ellos tuviera 55 años de edad cumplidos y cinco años continuos de convivencia, previos a la solicitud. • El titular de la pensión familiar (el cónyuge que más saldo tenga en su cuenta de ahorro individual para el RAIS o haya cotizado un mayor número de semanas para el RPMPD) será el afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, mientras que su cónyuge será beneficiario del sistema. • Esta pensión es incompatible con cualquier otro tipo de pensión o beneficio que reciban los cónyuges. • En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios de la pensión, el ciento por ciento de la pensión corresponderá a su cónyuge sobreviviente, salvo que existan hijos que de acuerdo al sistema de pensiones tengan la calidad de beneficiarios, caso en el cual el cincuenta por ciento será para el cónyuge sobreviviente y el cincuenta por ciento restante para los hijos beneficiarios del derecho pensional. • Los cónyuges deberán estar cobijados por el mismo régimen pensional (RAIS O RPMPD). • La pensión familiar solo se podrá solicitar por una vez para cada cónyuge o compañero permanente.

¿Cuáles son las características especiales de la pensión familiar en el RAIS?

•Puede reconocerse por cualquier suma de dinero de acuerdo a los ahorros de cada uno de los cónyuges. • Los cónyuges podrán optar por este tipo de pensión si: i) de manera individual cumplen los requisitos para solicitar una devolución de saldos;  y ii) sumadas las dos cuentas de ahorro individual, el saldo sea suficiente para acceder a una pensión de vejez. • En caso de divorcio o separación, los saldos que se encuentren en la cuenta individual harán parte de la sociedad conyugal para su liquidación. Si la pensión fue reconocida bajo la modalidad de renta vitalicia, será dividida en partes iguales para cada uno de los cónyuges. • Los dos cónyuges deberán estar afiliados a la misma AFP.

¿Cuales son las características especiales del RPMPD respecto a la pensión familiar?

• Cada uno de los beneficiarios debe haber cotizado por lo menos el veinticinco por ciento de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez antes de cumplir 45 años. • Los cónyuges podrán optar por este tipo de pensión si: i) de manera individual cumplen los requisitos para solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez;  ii) Los dos cónyuges tienen la edad mínima de jubilación de acuerdo a la ley;  y iii) la suma del número de semanas es superior al exigido por la ley para el reconocimiento de una pensión de vejez. • En caso de divorcio o separación, cada uno de los cónyuges tendrá derecho al pago de un Beneficio Económico Periódico equivalente al 50% del monto de la pensión que se percibía antes de la separación. • El monto máximo de la pensión familiar en este régimen será de un salario mínimo legal mensual. • Solo aplica para personas clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
 

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