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  • Felipe Payan Rodríguez

martes, 2 de octubre de 2012

decreto 736/12, nuevo procedimiento para el otorgamiento del registro único de proponentes (rup)

El Gobierno eligió como una de sus principales reformas legislativas la del Estatuto Contractual de la Administración Publica. Para lograr esta tarea expidió el decreto 734/12, el cual rige desde el pasado primero (1) de septiembre de 2012. Dicho decreto tiene como objetivo primordial otorgarle a nuestro ordenamiento jurídico una regulación ágil y expedita, que permita lograr la ejecución de la ley y recoger en un solo cuerpo normativo las reglas necesarias para el perfeccionamiento de los procesos contractuales del Estado. Uno de los puntos que modificó dicho decreto y que genera grandes cambios en la normatividad vigente, es el relacionado con la calificación y clasificación de los proponentes que se presenten a contratar con el Estado.

¿Qué es y en qué consiste el RUP?

Es un registro que contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con el Estado, en el cual las Cámaras de Comercio verifican las diferentes capacidades para contratar y las corrobora mediante verificación documental.

¿Qué verifica el RUP?

El RUP verifica las diferentes capacidades y aptitudes que tienen los proponentes para contratar con el Estado tales como capacidad técnica, financiera, organizacional, experiencia probable y capacidad jurídica.

¿Cuáles son las principales modificaciones?

•Una de las más importantes se refiere al registro que llevan las Cámaras, el cual ya no mide las capacidades acreditadas por los proponentes, sino que simplemente las acredita y verifica a través de un procedimiento de revisión documental. El antiguo K de contratación (fórmula matemática que medía la capacidad de contratación  en smlmv, que servía de parámetro para que las entidades estatales seleccionaran al proponente) desaparece y en su lugar las Cámaras de Comercio emiten un certificado en el que acredita todas las capacidades que logra corroborar mediante la verificación documental.•La clasificación de los proponentes se hace con base en el sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), por lo que cualquier proponente que quisiere clasificar como consultor, proveedor o constructor en las diferentes actividades previstas en el sistema (CIIU), deberá modificar primero sus actividades ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a través del Registro Único Tributario (RUT) para que la Cámara de Comercio las certifique en el RUP. •La capacidad técnica deja de ser un requisito a verificar por parte de la Cámara de Comercio en forma independiente y autónoma,  pues entra a formar parte de la capacidad organizacional. Adicionalmente, la capacidad organizacional solo se verifica sobre los trabajadores y personas vinculadas con la compañía en el momento del registro y no hacia atrás, además de desaparecer para los consultores. •La capacidad financiera se verifica aportando no solo los balances de fin de ejercicio, sino que se exigen los estados de resultados y sus notas debidamente certificadas por contador público o en su caso, revisor fiscal. •Se pueden aportar documentos en copia simple firmados por el representante legal.

¿Qué ventajas tendría este nuevo procedimiento?

•Agiliza el tramite de otorgamiento del Registro, pues ya no asigna un valor expresado en Smlmv para cada uno de los requisitos habilitantes sino que a través de una simple verificación documental califica a los proponentes interesados y los clasifica de acuerdo a la actividad consignada en el RUT de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme  (CIIU). •La presentación de documentos y certificaciones en copia simple firmados por los representantes legales descongestionan y facilitan la clasificación de los proponentes sobre todo en el caso de las sociedades extranjeras. •El análisis de cada uno de los aspectos que clasifican a los proponentes se vuelve mucho más objetivo, pues se miden las capacidades actuales.
 

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