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martes, 21 de agosto de 2012

El arbitraje como mecanismo de solución de controversias y herra ienta de inversión. El pasado 12 de julio de 2012 se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012), el cual entrará a regir el próximo 12 de octubre del presente año.

Desde el punto de vista jurídico y, dado que el arbitraje es uno de los mecanismos más utilizados para efectos de la resolución de controversias, dicho Estatuto resulta de la mayor relevancia pues recopila en un solo cuerpo normativo todas las normas encargadas de regular el arbitraje en materia nacional e internacional, las cuales se encontraban dispersas en diferentes leyes y decretos. A nivel de negocios, y en especial tratándose de contratos internacionales, su relevancia está dada, entre otros aspectos, por dotar de una regulación completa al arbitraje internacional, el cual no contaba con una ley integral, y por establecer una normativa moderna y uniforme, que se acompasa con las necesidades de los negocios y los requerimientos de las inversiones, al basar la regulación de la materia en la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral).

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias mediante el cual las partes defieren a particulares, investidos temporalmente de la función pública de administrar justicia, denominados árbitros, la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición, como por ejemplo, asuntos relativos a prestaciones económicas, indemnizaciones, entre otros, o aquellos que la ley autorice. Dicho mecanismo, se caracteriza, entre otros, por la celeridad, la eficacia, la neutralidad, la flexibilidad  y, fundamentalmente, por la especialidad de los árbitros, de allí que éste sea hoy por hoy,  una herramienta recurrente a nivel de negocios, en especial, si se trata de negocios internacionales o de inversión extranjera.

¿Cómo se llega al arbitraje?

Al arbitraje se llega a través del acuerdo de las partes involucradas en una determinada relación pasible del mismo. Dicho acuerdo debe ser manifestado a través de una cláusula incorporada, las más de las veces, dentro del texto del contrato que ata a las partes, en cuyo caso se habla de una cláusula compromisoria, o bien, a través de un acuerdo independiente que la mayoría de las veces surge una vez las partes están en controversia, denominado pacto arbitral.

¿Qué se entiende por arbitraje internacional?

El Estatuto establece una serie de presunciones para calificar un arbitraje como internacional. En ese sentido, un arbitraje será internacional cuando:-Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; o -El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones, o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios; o -La controversia sometida a arbitraje afecte los intereses del comercio internacional.

¿Cuál es la relevancia del arbitraje internacional a nivel de inversión?

Como se mencionó al inicio y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los constantes acuerdos de integración comercial a los que está llegando el Gobierno Colombiano o los efectos propios de la globalización, el arbitraje internacional se constituye en la herramienta apropiada para quienes están interesados en transar con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Estados diferentes o desarrollar una cadena de prestación de bienes y/o servicios por fuera del ámbito territorial en el que está domiciliado el interesado. Igualmente, el hecho de que nuestro estatuto arbitral internacional se base en la Ley Modelo de Uncitral hace que el mismo se considere como una normatividad neutra, que recoge las prácticas internacionales reconocidas sobre esta materia, lo cual es bastante atractivo para los inversionistas.  
 

Catherine Baena

Abogada Departamento Derecho de los Negocios

catherinebaena@cavelier.co

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