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  • Eduardo Varela Pezzano

miércoles, 1 de agosto de 2012

Defensa ante una sanción de la Supersociedades por infracción del régimen cambiario

Si usted es un inversionista extranjero o una empresa receptora de inversión tenga cuidado con el régimen cambiario. Las sanciones del Decreto 1746 de 1991 pueden ir hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada, y la responsabilidad por un registro extemporáneo ante el Banco de la República, aunque graduable, siempre acaba en multa.

¿Cuándo ocurre una infracción cambiaria?

Una infracción cambiaria es una contravención administrativa a las normas vigentes del Régimen de Cambios Internacionales, por acción u omisión, que puede ocurrir en un momento específico (como cuando una empresa receptora actualiza extemporáneamente la inversión a través del Formulario No. 15),o ser permanente y continuada en el tiempo (cuando la empresa receptora simplemente no actualiza la inversión por no presentar el Formulario No. 15).

¿Quién sanciona en Colombia las infracciones al régimen cambiario?

Las sanciones son impuestas por la Superintendencia de Sociedades, entidad que ejerce funciones de inspección y vigilancia relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo (Decretos 2155 de 1992 y 1080 de 1996).

¿Qué puedo alegar si me inician una investigación por infracción al Régimen de Cambios Internacionales?

La responsabilidad por infracción al régimen cambiario es objetiva. Esto significa que aspectos tales como la buena fe o los elementos subjetivos de la conducta tipificada (dolo, culpa o preterintención), no son ni eximentes ni causales de exoneración legítimas para la Supersociedades al momento de investigar una contravención del aludido régimen (véase la sentencia C-599 de 1992 de la Corte Constitucional). Las causales de exoneración de responsabilidad que habitualmente acepta la Supersociedades, en consecuencia, son los hechos de terceros, el caso fortuito o la fuerza mayor y la caducidad de la acción cambiaria.

¿Cuándo puedo alegar el hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor si me investigan por infringir el régimen cambiario?

Para alegar cualquiera de estas causales de exoneración el investigado debe revisar primero si el hecho que lo condujo forzosamente a infringir el Régimen de Cambios Internacionales era irresistible, ya que esa es la definición de fuerza mayor o caso fortuito prevista en el artículo 1º de la Ley 95 de 1980 (“el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”). No obstante, la Supersociedades siempre tiene, en su calidad de investigador de instancia, la discrecionalidad de apreciar los hechos alegados como irresistibles por el investigado mediante la debida ponderación de los elementos probatorios de la causa (Resolución 1197 de julio 10 de 1998).

¿Cuándo puedo alegar que la acción cambiaria caducó y por lo tanto ya no me pueden sancionar?

 El término de caducidad de la acción sancionatoria de las infracciones cambiarias es de dos años contados a partir de la ocurrencia de los hechos, pero este término se interrumpe con la notificación del acto de formulación de cargos y corre por un año más a partir de dicha notificación (Decreto 1746, art. 6º). Sin embargo, cuando la infracción es continuada, el término de caducidad de la acción se cuenta a partir de la ocurrencia del último acto constitutivo de la contravención respectiva.
 

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