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martes, 29 de mayo de 2012

RECOMENDACIONES PARA EL REGISTRO DE MARCAS TRIDIMENSIONALES

¿Qué es una marca tridimensional?

Una marca tridimensional es cualquier signo que ocupa tres dimensiones en el espacio, logrando ser perceptible por el tacto o la vista de los consumidores. Pero más importante aún es que este tipo de marcas son susceptibles de ser registradas en forma exclusiva por los empresarios para distinguir sus envases, envolturas y productos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (actual Régimen de Propiedad Industrial para Colombia y los demás países de la región).

¿Dónde se registran las marcas tridimensionales?

Al igual que ocurre con las marcas nominativas, figurativas y mixtas -las más comunes entre los signos distintivos- el registro de las marcas tridimensionales se tramita ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cuál es la causa más común por la cual se niega el registro de una marca tridimensional?

La principal causa por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio niega el registro de marcas tridimensionales se presenta cuando la figura del signo radica exclusivamente en la forma usual del producto, envase o botella que los solicitantes pretenden registrar como marca en tres dimensiones. Lo que se debe analizar en este tipo de marcas es la forma por sí sola, la que debe ser distintiva sin consideración a las denominaciones que se le agreguen. No se podría negar que dichas denominaciones no sean comunes, pero la inclusión de aquellas en el conjunto no puede determinar la registrabilidad de una forma usual.

La norma aplicable en este caso es el artículo 135, literales c) y d) de la Decisión 486, que establece que no pueden registrarse signos que '?consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho productos o del servicio que se trate', ni tampoco '?que consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican'. No se permite entonces registrar como marca la forma de los productos si ésta es usual y común porque carecería de distintividad. Esto, por cuanto, como lo establece el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la forma que es usual es inapropiable en exclusividad .

¿Cuál es la posición del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina frente a marcas tridimensionales?

Siendo el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, una de las interpretaciones prejudiciales de dicho Tribunal dentro del proceso 23-IP-98 establece que 'No permite la norma registrar como marca la forma de los productos si esa es la usual y común por carecer de distintividad.' '?

En cambio la forma de los productos que no represente la usual o común, la necesaria o indispensable, y que tenga la particularidad de ser distintiva para el producto, produciendo en el consumidor un especial criterio o percepción, podría ser considerada como marca tridimensional'. Concluye el Tribunal que en el caso en que el solicitante de la marca tridimensional cree una forma arbitraria, fantasiosa, sugestiva o caprichosa del producto o envase que desea registrar, siempre teniendo en cuenta la distintividad , podrá lograr el registro del signo ante la Oficina de Marcas.

Recomendación final

Al momento de decidir el empresario en querer registrar una marca tridimensional siempre debe tener en cuenta que dicho signo no debe constituir la forma usual del producto que desea proteger o su envase ni tampoco debe constituir en formas o características que seas impuestas por la naturaleza.

Carolina Pizarro Hurtado

Abogada Departamento de Marcas

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