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martes, 15 de mayo de 2012

EL TELETRABAJO: UNA NUEVA HERRAMIENTA JURÍDICA PARA CONTRATAR PERSONALSi bien es cierto que el Teletrabajo no es una nueva herramienta jurídica, pues el mismo ya había sido introducido al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 221 de 2008, con la expedición del Decreto No. 884 del 30 de abril de 2012 se despejan muchas dudas frente a esta modalidad singular, con la cual se busca garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás empleados de los sectores privado y público.

¿Qué es el teletrabajo?

Ley 221 de 2008 estableció el teletrabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas para terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información. La persona que realiza el teletrabajo puede vincularse mediante un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios. Tras la reglamentación de la Ley a través del mencionado Decreto, el teletrabajo sigue siendo aquella forma de organización laboral por intermedio de la cual se prestan actividades utilizando el soporte de las tecnologías; sin embargo, se supeditó esta labor a la existencia de una relación laboral dependiente, es decir, a la celebración de un contrato de trabajo.

¿Cuáles son las formalidades del teletrabajo?

El decreto reglamentario del teletrabajo estableció que el mismo deberá celebrarse por intermedio de un contrato de trabajo por escrito, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que deberá contener la identificación y domicilio de las partes, la fecha de celebración, el lugar en donde se haya celebrado el contrato y donde haya de ejecutarse el servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la duración del contrato y su manera de terminación. Además de las formalidades antes mencionadas, también será necesario indicar dentro del contrato de trabajo los medios tecnológicos y el ambiente requerido, las formas y condiciones de ejecutar la labor, determinar de manera clara los días y horario en el que se prestará el servicio, definir la responsabilidad en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y las medidas de seguridad informática que debe cumplir el teletrabajador.

¿Tienen los teletrabajadores los mismos derechos que los otros trabajadores?

Sí. El decreto reglamentario establece expresamente que los teletrabajadores y los demás trabajadores deberán tener un trato igual en cuanto a la remuneración, la capitación, la formación, el acceso a mejores oportunidades laborales y que será el empleador el primer llamado a vigilar el cumplimiento de esa igualdad.

¿Los teletrabajadores tienen derecho a la seguridad social?

Sí, los teletrabajadores deberán ser afiliados por sus empleadores al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, y realizar los pagos de dichos aportes en las proporciones establecidas por la ley. Así mismo, el empleador deberá vincularlos a las Cajas de Compensación Familiar.

Las ventajas del teletrabajo

Según el Gobierno, con el teletrabajo se podrán beneficiar no sólo el teletrabajador y el empleador, sino la ciudadanía en general. El teletrabajador tendrá más tiempo con su familia, menores gastos y mejor calidad de vida.La empresa contratante podrá optimizar recursos, tendrá menores costos de instalación, podrá contar con empleados en diferentes sitios geográficos sin necesidad de que se desplacen lo que bajará los costos de contratación.Y la ciudadanía se beneficiará porque la movilidad podrá mejorarse y la inclusión laboral de las personas con discapacidad será más fácil.

Carlos Silva

Abogado Departamento de Derecho de los Negocios CAVELIER ABOGADOS

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