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martes, 17 de abril de 2012

LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LAS OPERACIONES DE INTEGRACION EMPRESARIAL EN COLOMBIADe conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 1340 de 2009, en Colombia las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las condiciones establecidas, están obligadas a informar a la autoridad de la competencia, las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, comprar activos, adquirir el control o integrarse.

¿Están prohibidas las operaciones de integración?

Este tipo de operaciones jurídico-económicas no son conductas que se encuentren restringidas o prohibidas. Por el contrario, son una manifestación de la voluntad privada y del derecho a la libertad económica que establece nuestra Carta Política en su artículo 333. Estas operaciones se consideran favorables para los agentes que participan en el mercado, por cuanto fortalecen las empresas, generando eficiencias que favorecen a accionistas, consumidores y a la economía en general.

¿Por qué entonces el deber de informarlas a la autoridad competente?

Aun cuando estas operaciones se consideran favorables, no cabe duda que en ocasiones pueden afectar el derecho a la libre competencia, creando barreras de acceso en perjuicio de los competidores, afectando la libre elección de los consumidores y en general la economía. Debido a las anteriores razones, las operaciones que se pretendan realizar deben ser presentadas ante la autoridad de la competencia, quien realiza un control previo, para impedir que se lleven a cabo integraciones empresariales que restrinjan indebidamente la libre competencia o autorizando la operación de forma condicionada de manera que los demás competidores no se vean afectados.

¿Cuál es la autoridad nacional en materia de protección de la competencia?

La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad en materia de Competencia. A su cargo se halla la realización del control previo sobre la viabilidad jurídico-económica de la operación y decide si objeta, autoriza la operación con condicionamientos o la aprueba en aplicación de los supuestos que establece el articulo 9 de la ley 1340 de 2009.

¿En qué eventos se debe informar una operación proyectada?

Cuando dos o más empresas están interesadas en integrarse, deberán verificar si la operación supera el umbral señalado en la Resolución que para el efecto expide anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, para informar sobre las operaciones realizadas. A tales propósitos deberá tenerse en cuenta: a) Los ingresos operacionales que en conjunto o individualmente hallan tenido durante el año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de operación proyectada y b) Los activos totales que en conjunto o individualmente hayan tenido estas empresas al finalizar el año fiscal inmediatamente anterior a la operación proyectada. El umbral señalado por la Superintendencia para el año 2012 es de 100.000 S.M.L.M.V. hoy equivalentes a 56.700 millones de pesos.

Óscar González

Abogado Departamento Contencioso Gubernativo CAVELIER ABOGADOS

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