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  • Catherine Baena

martes, 7 de febrero de 2012

EL DEBER DE INFORMACIÓN COMO CARGA DE LOS PRODUCTORES Y PROVEEDORES DE BIENES: LO QUE DICE ES LO QUE ES El Decreto 3466 de 1982 regula el deber de información que pesa sobre los actores del mercado (distribuidores, proveedores, productores, etc.), estableciendo que la información que se suministra al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado debe ser veraz y suficiente. Es importante mencionar que el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) reguló -en extenso- cuál es la información mínima que deben suministrar productores y proveedores en el mercado, la cual, además de veraz y oportuna, debe cumplir con otras características. Igualmente estableció el régimen de responsabilidad que se deriva del incumplimiento de las normas que regulan dicho deber, lo cual ya venía siendo tema de regulación dentro de mercados especializados, dada la necesidad de protección del consumidor. ¿Qué se entiende por información?La información es todo contenido y forma de dar a conocer a los consumidores, la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los bienes o servicios que se ofrezcan o pongan en circulación en el mercado, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización de los mismos. ¿Cómo debe ser la información que se suministra al público?Bajo el nuevo estatuto, además de veraz y suficiente, la información que deben suministrar productores y proveedores debe ser clara, oportuna, verificable, transparente, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ofrezcan en el mercado, claro está, sin que esto les implique revelar secretos propios de su fabricación o producción, mejor conocido como 'Know How'. Bajo el nuevo estatuto, es derecho de los consumidores recibir información de los productos y servicios ofrecidos en el mercado, que cumpla con tales características. ¿Qué aspectos debe contener la información?La información debe relacionarse -como mínimo-, con los siguientes aspectos: i). Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio, ii). La cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable, iii). La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente, iv). Las especificaciones del bien o servicio, iv. Las garantías que asisten al consumidor o usuario, v). El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011. ¿Qué implicación tiene en relación con los productores y proveedores la calificación de la información que deben suministrar en el mercado?De acuerdo con la regulación que entrará en vigencia el 12 de abril, los productores y proveedores deben tener claro que, por ser información que suministren al público en relación con los bienes y servicios prestados u ofrecidos, 'lo que se dice es lo que es', so pena de incurrir en responsabilidad, en el evento en que, a consecuencia de lo informado, se cause un daño. Todo lo cual se acredita a través de la manifestación material y real de disconformidad entre lo informado y aquello que realmente se comprueba en el bien o servicio adquirido, sin que para exonerarse le valga, al productor o al proveedor, demostrar diligencia alguna. Esto implica que productores y proveedores deberán ser sumamente cuidadosos en la manera, no sólo en que informan las condiciones mínimas requeridas por la ley en relación con los bienes y servicios, sino que deberán tener la precaución de evitar campañas o publicidad que, aunque revelen aspectos que se relacionan con el producto, lleven componentes que los desfasen de la realidad.

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