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miércoles, 16 de mayo de 2012

¿Los trabajadores independientes que pretendan acceder a un servicio de salud dentro de los primeros 30 días deben asumir el pago del mismo?

Si el trabajador dependiente dentro de los primeros treinta días de afiliación debe acceder a servicios adicionales a la urgencia, deberá sufragarlos directamente, tal y como lo prevé el parágrafo del Artículo 61 del Decreto 806 de 1998, o por ausencia de capacidad de pago podrá ser atendido con cargo al ente territorial como población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sin que por ello sea necesario acudir a comité técnico científico, toda vez que la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no ha previsto dicha posibilidad. Cuando el afiliado sujeto a periodos mínimos de cotización desee ser atendido antes de los plazos definidos en el artículo anterior, deberá pagar un porcentaje del valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los periodos mínimos contemplados en el presente artículo. Cuando el afiliado cotizante no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido anteriormente y acredite debidamente esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiados por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas instrucciones cobrarán una norma de recuperación de acuerdo con las normas vigentes.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y protección social

Concepto Jurídico No 6896

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