Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 19 de mayo de 2012

¿Los contratistas, empleados y directivos de una ESE pueden formar parte de la alianza o asociación de usuarios de una institución?

Como garantía de la participación de la comunidad en los servicios de salud, se expidió el Decreto 1757 de 1994 en el cual S8 organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud. El articulo 9 decreto en comento indica que las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. El parágrafo1 del Artículo 10 del Decreto 1757 de 1994 señala que la alianza o afiliación de sus usuarios es una agrupación de afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tiene derecho a utilizar unos servicios de salud, deacuerdo con el sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Los contratistas, empleados y directivos de una ESE pueden formar parte de la alianza o asociación de usuarios de una institución o de su organismo directivo, en la medida en que estas personas tengan el carácter de usuario de los servicios que presta la entidad, pues de no tenerlo se perdería el objetivo de la participación de los usuarios, la cual no es otra que la de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud de la institución desde su visión de usuario de la atención en salud.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No 68135

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.