Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 22 de mayo de 2012

¿La norma de inhabilidades e incompatibilidades aplica a los miembros de las juntas directivas de todas las ESE?

En materia de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las ESE, en líneas generales tenemos que al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de las demás entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar en éstas a través de interpuesta persona, excepto los alcaldes o gobernadores, siempre y cuando la vinculación de éstos últimos a la otra entidad del sector salud, obedezca a la participación en ésta del ente territorial al que representan. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo como miembro de la Junta Directiva de la respectiva ESE. La norma de inhabilidades e incompatibilidades aplica a los miembros de las Juntas Directivas de todas las Empresas Sociales del Estado. Como se aprecia, se trata de una descripción amplia en la cual caben todas las entidades de naturaleza pública y privada, que de toda forma tomen parte en el sector salud y no solamente en el ámbito del aseguramiento.

Conrado Gómez

Superintendencia Nacional de Salud

Concepto Jurídico No. 016440

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.