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  • Mauricio Cárdenas

miércoles, 24 de abril de 2013

¿El municipio puede contratar directamente con una asociación de municipios la gestión tributaria?

No. Resulta ilegal la suscripción de un convenio entre la Asociación de municipios y los municipios asociados que involucre la entrega de funciones tributarias de cualquier municipio en cabeza de la asociación. Es necesario inicialmente efectuar las siguientes consideraciones: Las normas reguladoras de la asociaciones de municipios aparecen contempladas en la Ley 136 de 1994, artículos 148 a 153. La asociación de municipios tiene, dentro de sus principales objetivos, entre otros, el cumplimiento conjunto de funciones administrativas (artículo 148). La asociación de municipios es una entidad de derecho público, es decir, con personería jurídica, y por lo mismo, es una persona distinta a la de los municipios que la conforman (art. 149). La asociación de municipios exige para su creación autorización previa de los concejos municipales (art. 150, numeral 1º). El numeral 2º, artículo 150 ofrece una relación del mínimo contenido de los estatutos de una asociación de municipios, que en cualquier caso, se presenta como el marco regulatorio de la actividad de la asociación, al siguiente tenor:  “Artículo 150. Conformación y funcionamiento: Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas:(...) 2. En el convenio de conformación se aprobarán sus estatutos, los cuales deberán determinar: el nombre, domicilio, dirección de la asociación, entidades que la conforman.
 
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