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miércoles, 17 de abril de 2013

¿Es posible absorber pérdidas contra la cuenta de prima de colocación y así solucionar la causal de disolución mencionada?

Sobre el particular, le informo que la absorción de las pérdidas con la prima en colocación de acciones resulta ser un mecanismo procedente para enervar la causal de disolución por pérdidas, ya sea a través de la capitalización de dicha prima, o de la aplicación directa de ésta a las pérdidas, en ambos casos, como fruto de una decisión adoptada por el máximo órgano social. Esta oficina se refirió sobre el tema en comento en el Oficio 220-003212 del 10 de enero de 2012, del cual se permite transcribir: “…-. El concepto de prima por colocación corresponde al mayor valor cancelado del nominal del capital o del aporte, lo que permite concluir que por su origen es una parte del capital, recursos a disposición de la compañía mientras se mantengan en el superávit del capital. La prima puede ser reembolsada directamente a los socios sin sujeción a las reglas que para la disminución del capital señala el artículo 145 del Código de Comercio, como así lo ha aceptado esta Superintendencia. En esa misma dirección los asociados pueden disponer que su valor se aplique a pérdidas aunque las mismas no ubiquen a la sociedad en causal de disolución. La anterior conclusión no modifica el Decreto 2649 de 1993 ni el Código de Comercio, ordenamientos que no contemplan la distribución de la prima por colocación, tampoco altera el Decreto 2650 de 1993 ni el Estatuto Tributario.
 
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