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  • César Gonzáles Muñoz

miércoles, 17 de abril de 2013

¿Cuáles son las excepciones al término para dar respuesta al derecho de petición por parte de Espd?

La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios se encuentra obligada a resolver el recurso de reposición interpuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición, ya que lo contrario hace presumir que el mismo se resuelve en forma favorable al peticionario. Vale señalar que con relación a este término legal, la ley consagró dos excepciones, las cuales se presentan cuando es necesario decretar la práctica de pruebas o cuando la demora se debe a conductas auspiciadas por el peticionario, situaciones que lógicamente deben ser demostradas, en caso de que se presente una controversia en tormo a esta situación. Es importante precisar de igual forma, que cuando la práctica de pruebas ocasiona la extensión del plazo legal establecido para resolver el recurso, es necesario que la empresa prestadora le informe al peticionario de tal situación, pues lo contrario da lugar a la ocurrencia del silencio positivo que expresamente señala la norma, el cual además debe ser reconocido dentro del término establecido por la norma en mención, so pena de incurrir en las sanciones establecidas legalmente, si a ello hay lugar. El artículo 37 del Decreto Ley 019/12, señala que las Superintendencias deben recomendar a sus vigilados, entre otros, el uso de tecnologías de la información y la facilitación de trámites a través de sistemas no presenciales, recomendaciones que por obvias razones, debe igualmente adoptar la entidad.

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