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  • Pedro Luis Bohórquez

martes, 9 de abril de 2013

¿Se debe reconocer la provisión y afectar el gasto de los estados financieros?

En las Empresas y en las entidades del Gobierno General en las que los deudores estén asociados a la producción de bienes o prestación de servicios individualizables, se debe reconocer la provisión y afectar el gasto. En las entidades del Gobierno General en las cuales sus deudores no estén asociados a la producción de bienes o prestación de servicios individualizables, se debe afectar directamente el patrimonio ya que estos, no son objeto de provisión, esto, siempre y cuando, el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de pago Relacionado con el registro para incorporar los $320.000.000 de cartera correspondiente a la presente vigencia, debe incorporarse el activo mediante un débito en la respectiva subcuenta y cuenta del grupo 14-Deudores, y como contrapartida, un crédito en la respectiva subcuenta, cuenta, y grupo, 4-Ingresos que corresponda al tipo de actividad operacional que genera los derechos, sustentados en los soportes contables que deben expedir. Teniendo en cuenta el efecto tan desfavorable en los Estados Financieros al llevar a un gasto la provisión de cartera en el momento de efectuar los registros por este concepto; la consulta es: ¿necesariamente se deben realizar los registros por gastos de provisión de cartera de acuerdo con los normas de contabilidad generalmente aceptadas, o es posible castigar directamente el patrimonio de la institución disminuyéndolo por el valor de la respectiva provisión?.

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