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  • Edmundo Conde Zamora

sábado, 6 de abril de 2013

¿Es procedente pagar honorarios a los miembros de los consejos directivos de las cajas de compensación?

Es legal pagar honorarios a los miembros de los Consejos Directivos, de acuerdo con las directrices impartidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. El pago de los honorarios es exclusivamente para las sesiones ordinarias, entendiendo éstas como las reuniones del Consejo Directivo en pleno, lo cual no cobija las reuniones de los Comités, sin tener en cuenta la denominación que éstos tengan. Toda Caja de Compensación Familiar, al tenor de dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley 21 de 1982, estará dirigida por la Asamblea General de afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo. Es decir, que el Consejo Directivo deberá actuar de manera coordinada dentro de la estructura interna de la Corporación, como parte del engranaje que permite canalizar esfuerzos dirigidos a obtener el objeto social de la prestación social que las Cajas de Compensación Familiar administran, fijando para ello las políticas administrativas y financieras. Es legal pagar honorarios a los miembros de los Consejos Directivos, de acuerdo con las directrices impartidas por la Superintendencia arriba expuestas. De conformidad con lo expuesto, se concluye: El pago de los      honorarios es exclusivamente para las sesiones ordinarias, entendiendo   éstas como las reuniones del Consejo Directivo en pleno, lo cual no cobija las reuniones de los Comités, sin tener en cuenta la denominación que éstos tengan.

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