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martes, 2 de abril de 2013

¿Cuando se ha pactado el derecho de preferencia, los estatutos deben prever los plazos y condiciones?

Si en los estatutos sociales tienen pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones, los propios estatutos deben prever, según lo ordena la misma, los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad y los accionistas pueden ejercerlo. El accionista que pretenda vender sus acciones deberá entonces formular su oferta a través del representante legal, quien dará traslado correspondiente para que dentro del término pactado, pueda ejercitarse el referido derecho manifestando por escrito su decisión de aceptar la oferta. A la luz del Código Civil y del Código de Comercio: i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. (Se subraya). i) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, es decir, que el mismo haya celebrado con el lleno de los requisitos formales y sustanciales exigidos en la ley para cada tipo de contrato, y por ende, es de obligatorio cumplimiento para las partes, y de otra, que solamente podrá ser invalidado por las razones allí expuestas. Además, dicha disposición lleva inmerso el principio de la libertad de estructuración en el contenido de los contratos, salvo cuando normas imperativas restringen aquella libertad por motivos superiores ya sean de orden ético o público.

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