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  • Gustavo Morales Cobo

domingo, 18 de noviembre de 2012

¿La reelección del gerente de una ESE opera de manera automática?

No. El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, inciso 2°, indica lo siguiente: “Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos”. (norma declarada exequible mediante Sentencia C-777/10). Así, de conformidad con el inciso 2° citado existen en principio, dos supuestos para que un gerente de una Empresa Social del Estado pueda ser propuesto para ser reelegido, estos son: 1. Que cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento ó; 2. Previo concurso de méritos. Es decir, que nos encontramos frente a dos tipos de reelección de gerentes de ESE, la una por la Junta Directiva propuesta al nominador y la otra por concurso de méritos.
 

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