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martes, 21 de agosto de 2012

¿Una persona en proceso de reorganización empresarial debe competir en igualdad de condiciones que las demás en una licitación?

La competencia de los oferentes en un proceso de licitación pública debe darse, como lo advierte en su parte final el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006, en igualdad de circunstancias. Si una persona en proceso de reorganización empresarial es capaz de cumplir con los requisitos establecidos en la licitación, debe competir en igualdad de circunstancias con las demás personas. El participar en igual de condiciones no es una ventaja o un privilegio para ella y, por tanto, no afecta las posibilidades de las demás personas en la competencia. En este contexto, el prever que las estipulaciones contractuales que impidan o dificulten tal participación son ineficaces, persigue un fin constitucionalmente válido y constituye un instrumento idóneo, proporcional al fin perseguido por el legislador. Lo dicho por el actor sobre la expresión demandada del cuarto inciso del artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, en el sentido de considerar que en el evento de no ser posible un acuerdo entre las partes, el deudor pueda solicitar al juez del concurso que autorización para la terminación del contrato respectivo, se aparta de una inteligencia razonable de esta expresión. Y se aparta, porque no es cierto que la terminación del contrato dependa sólo del contratista,  y porque la incidencia de los contratos, sean estatales o particulares, en el proceso de recuperación de la empresa es la misma.

Alejandro Ordóñez

Procuraduría General de la Nación

Concepto Jurídico No. 5345

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