Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 17 de julio de 2012

¿Sobre qué porcentaje deben cotizar los afiliados a un sistema de salud?

Todo afiliado se encuentra en la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que se perciba en forma simultánea, sin que ello implique un doble pago de aportes, por tal razón y para el caso señalado en su comunicación, el contratista no sólo deberá cotizar sobre los ingresos que recibe en virtud de su pensión de sobrevivientes, sino también sobre los que perciba por su contrato firmado con el municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, caso en el cual la base de cotización debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, monto sobre el cual se calcula el aporte del 12.5%, tal y como lo prevé la Circular No 000001 de 2004 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este caso, vale la pena precisar que la circular citada en el párrafo anterior se continúa aplicando, toda vez que a la fecha no se ha reglamentado nada diferente en cuanto a la base de cotización del contratista. En materia de pensiones y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 19931, el contratista señalado en su escrito debe cotizar para efectos de obtener su pensión de vejez, evento en el cual su aporte del 16% se calculará sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, tal y como ya se expuso para el caso de las cotizaciones en salud.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y protección social

Concepto Jurídico No 107946

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.