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jueves, 12 de julio de 2012

¿Necesita una cooperativa autorización del municipio para la prestación del servicio público domiciliario?

Como regla general, un principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, el cual es desarrollado por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, al señalar que los prestadores no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades. Así las cosas, en el escenario de libre competencia, la Cooperativa no necesita autorización del municipio como título habilitante para la prestación del servicio. En ese sentido, la Resolución CRA 151 de 2001, por la cual se establece la regulación integral de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo señala: 'Artículo 1.3.1.7 Regla General en materia de autorización para la prestación de servicios. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 22 de la Ley 142 de 1994, no se requerirá de contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios regulados por la presente resolución, con excepción de los casos en los cuales se establezcan áreas de servicio exclusivo en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico deben someterse a lo establecido en la Ley 142, en especial en sus artículos 25 y 26, a los reglamentos que expida el Gobierno.

César Gónzález

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 163

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