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martes, 10 de julio de 2012

¿Las pólizas enviadas por correo electrónico contienen los mismos efectos jurídicos que las expedidas en papel membreteado?

De manera preliminar, es importante referirse al contenido del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 para establecer qué se entiende por mensaje de datos, comercio electrónico y sistema de información, así como sus efectos jurídicos, su admisibilidad y la fuerza probatoria de los mismos. a) Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. Comercio electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más de datos o de cualquier otro medio similar. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, de alguna otra forma mensajes de datos.' De acuerdo a la Ley 527 de 1999 otorga a los mensajes de datos, así como a las relaciones que se traben en virtud de los mismos, un reconocimiento jurídico y una validez probatoria bajo ciertas condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad y confiabilidad. De la normatividad anterior, se colige que las pólizas enviadas por correo electrónico contienen los mismos efectos jurídicos que le son aplicables a las pólizas expedidas en papel membreteado por la compañía de seguros.

Gerardo Hernández

Superintendencia financiera

Concepto Jurídico No. 089903

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