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sábado, 2 de junio de 2012

¿De presentarse un problema relacionado con la actualización del Rups esto constituye una causal de liquidación de un prestador del servicio domiciliario?

En cuanto a si es o no causal de liquidación de la ESP nueva, la circunstancia de estar operando con el mismo NIT del municipio, consideramos pertinente señalar que las causales de liquidación de las ESP son las previstas en la ley y las que los socios consideren de acuerdo a la autonomía de la voluntad social. Por tanto, una vez establecida la causal, en un proceso de liquidación voluntaria de empresas, se adelantará el procedimiento especial previsto en el Código de Comercio, pero no obstante esta Superintendencia en el evento en que con su ejecución se pueda ver afectada la prestación del servicio, debe tomar las acciones necesarias para precaver tal afectación, para lo cual se le deberá informar a la Sspd del inicio de dicho proceso. La inscripción de los prestadores de servicios públicos en el Rups no tiene efecto constitutivo de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para el desarrollo del objeto social de tales prestadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 142 de 1994. En esa medida, un problema relacionado con la actualización de dicho registro no constituye causal de liquidación de un prestador. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, a visitar las empresas.

Sandra Morelli

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 114

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